EXTINTORES
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- Registrado: Vie Ene 18, 2013 12:29 pm
EXTINTORES
Buenas. Tengo una duda sobre los extintores que hay que llevar en un conjunto de vehiculos formado por una cabeza tractora y un semirremolque de 40 toneladas. Cuantos extintores hay que llevar en la cabina y cuantos en la plataforma? O solo hay que llevar en la cabina? Tengo entendido que hay que llevar uno de 2kg en la cabina y 12 kg en el semirremolque compuesto de 6kg y 6kg. Gracias un saludo.
Re: EXTINTORES
La “Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.” dice en su anexo XII:
“Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»”
Una cabeza tractora, en un vehículo clase N1, N2 y/o N3 e independiente de su remolque (clase O), por tanto, según lo anterior, para los casos N2 (3,5-12 Tn) y N3 (>12Tn) sería obligatorio. Ahora la decisión es que es adecuado, tomaría y me puedo equivocar, corregirme si es así la ORDEN de 27 de julio de 1999, que dice:
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (derogado)
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Saludos
“Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»”
Una cabeza tractora, en un vehículo clase N1, N2 y/o N3 e independiente de su remolque (clase O), por tanto, según lo anterior, para los casos N2 (3,5-12 Tn) y N3 (>12Tn) sería obligatorio. Ahora la decisión es que es adecuado, tomaría y me puedo equivocar, corregirme si es así la ORDEN de 27 de julio de 1999, que dice:
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B. (derogado)
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
Saludos
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